Libertad de prensa e información privilegiada – Sentencia del TJUE

El TJUE aclara que debe haber proporcionalidad entre la libertad de prensa y el perjuicio causado en la STC de 15 de Marzo de 2022.

La libertad de prensa viene consagrada en nuestro ordenamiento jurídico , concretamente en el artículo 20 de la constitución.

A su vez,  viene recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ”Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

 

El conflicto puede venir dado en cuanto a información privilegiada se refiere. Éste es el caso sobre el que recientemente se ha pronunciado el TJUE al haberle sido planteada una cuestión por el Tribunal de Apelación de París; Cuando un periodista publicó, en el sitio web del periódico Daily Mail para el que trabajaba, dos artículos que recogían rumores acerca de la presentación de ofertas públicas de compra sobre las acciones de Hermès (por parte de LVMH) y de Maurel & Prom. Los precios que se indicaban sobrepasaban ampliamente la cotización de esas acciones en Euronext. Como consecuencia de dicha publicación se produjo un alza considerable en la cotización de dichas acciones.

Poco antes de la publicación de los artículos se emitieron órdenes de compra sobre las acciones en cuestión por ciertos residentes británicos, quienes procedieron a venderlas después de la citada publicación. En vista de los acontecimientos, la Autoridad de los Mercados Financieros Francesa (AMF) impuso al periodista una multa de un importe de 40.000 euros por haber comunicado la publicación inminente de los artículos a dichos residentes británicos y haberles revelado, por tanto, información privilegiada.

Tras ser recurrida la resolución, el Tribunal de Apelación de París instó un procedimiento prejudicial ante el TJUE para aclarar si la información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado puede considerarse información privilegiada (cuya revelación está prohibida). Y si habría excepciones a la prohibición de revelar dicha información en el contexto de la actividad periodística, cuestión a la que el TJUE  ha contestado ,que “La revelación por parte de un periodista de información privilegiada es lícita si es necesaria para el ejercicio de una actividad periodística y respeta el principio de proporcionalidad”.

De ello extraemos la necesidad de que exista proporcionalidad y por tanto analizar si tal comunicación es proporcionada; Para ello se debería evaluar si la restricción a la libertad de prensa que ocasionaría la prohibición de esa comunicación, sería excesiva en relación con el perjuicio que esa comunicación podría ocasionar, no solamente para los intereses privados de determinados inversores, sino también a la integridad de los mercados financieros.

Además, concluye el Tribunal: “que será el órgano jurisdiccional nacional el que deba examinar si era necesario que el periodista que buscaba comprobar la veracidad de un rumor de mercado comunicara a un tercero, además del tenor de dicho rumor, el hecho de que iba a publicarse de forma inminente en un artículo”.

Maria Natividad Garcia Pérez – Departamento Jurídico

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