El daño moral en la falsificación de marca

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 13 de julio de 2023 la obligación de los condenados por falsificación de indemnizar a las marcas por el daño moral ocasionado debido a que los productos falsos suponen una fuente de daño reputacional”. La sentencia desestima el recurso de un empresario ante la Audiencia Provincial de Valencia y fija doctrina al señalar que se han visto comprometidos “los intangibles elementos de exclusividad y compromiso de calidad que las marcas pretenden transmitir al conjunto de los consumidores”.

El TS determina que existe daño indemnizable porque de la propia exhibición para la venta de los productos “se deriva un perjuicio moral implícito que no necesita de mayor prueba”, en concordancia con el artículo 55.2.c) de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial y de la Ley de Marcas, que establecen que “…en el caso de daño moral, procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico…”.

El Supremo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Liffers, afirmando que “cuanto mayor sea el prestigio de una marca, mayor debe ser el nivel de protección que ese signo merece obtener de los tribunales”, señalando además que “en los casos, en los que resulta difícil, si no imposible, traducir la infracción en daños patrimoniales directos, calculados en términos de costes de oportunidad o en lucro cesante, no debe excluir la existencia de un daño reputacional de naturaleza moral, en los términos reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso Liffers y otros)”.

El empresario ha sido condenado a tres años de prisión y a indemnizar a las marcas afectadas, en concepto de responsabilidad civil, con el 25% del valor total de las falsificaciones intervenidas.

Francisco Jesús Pascual Padilla

Abogado

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