¿Tiene una persona jurídica derecho a guardar silencio en los procesos penales?

La reforma del Código Penal del año 2015 supuso un cambio significativo para nuestro ordenamiento jurídico. Entre otras cuestiones, eliminó el Libro III relativo a las faltas penales pasando a considerarse delitos leves en su mayoría. Además, por primera vez, las personas jurídicas pasaron a tener responsabilidad penal.

Este cambio supuso un nuevo reto a nivel empresarial, muchas compañías invirtieron en seguridad jurídica desarrollando sistemas de protección jurídica que depuraran responsabilidades en caso de delito. En este panorama es donde nace la figura de corporate compliance, entendido como la responsabilidad de controlar e impulsar las políticas de administración y prevención de riesgos en la obediencia de la normativa a nivel empresarial. En palabras más simples, el compliance se encarga de supervisar y velar que se cumplen las leyes dentro de una empresa.

En este sentido podemos destacar el caso de una compañía sevillana, investigada formalmente desde febrero de 2020 como consecuencia de un presunto delito de estafa de inversores (tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del citado Código), fue requerida en mayo de 2021 por parte del Juzgado Central de Instrucción, a fin de que aportase a la causa, los siguientes documentos: los programas de cumplimiento normativo establecidos en la organización y  las eventuales denuncias recibidas a través de su canal interno. Se le exigía que aportara la totalidad de los documentos de compliance.  Ante esta situación, la mercantil andaluza no consideró justificado el requerimiento y recurrió la resolución. Fundamentó dicho recurso en entender que proporcionar todo este tipo de documentación facilitaría una desmesurada e innecesaria cantidad de medios probatorios a la acusación, afectando al derecho de defensa. La compañía considera que se produciría un desequilibrio procesal y se vulneraría el principio de igualdad de armas.

Ante esta situación debemos plantearnos: ¿puede una persona jurídica investigada en un procedimiento penal, negarse a aportar documentación que comprometa su estrategia de defensa procesal? ¿podría únicamente aportar la parte del modelo de compliance relativa al concreto hecho investigado? ¿O quizá se debe entregar todo el compliance que poco se relaciona con el objeto de la fase instructora penal?

Para responder a estas cuestiones atenderemos al derecho al silencio integrado dentro del derecho a la defensa. Debemos entender, por lo tanto, que la respuesta debe ser afirmativa. Recordemos que desde que la persona jurídica es susceptible de cometer determinados delitos, ésta tiene los mismos derechos que una persona física en los procedimientos penales. En este sentido podemos traer a relación lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Segunda, del Tribunal Supremo, nº 514/2015, de 2 de septiembre. Ésta nos expone: “(…) la organización imputada gozará de los mismos derechos que han amparado siempre a las personas físicas en las causas penales: entre otros, derecho de defensa, derecho a guardar silencio, a no prestar declaración, a no declarar contra sí misma, y a no auto incriminarse. (…)”

En el caso de la compañía andaluza anteriormente mencionada, ésta no estaba a favor de proporcionar sus modelos de compliance, ni la totalidad de las denuncias internas recibidas en esos mismos años a través del canal especialmente habilitado en la mercantil. La posición procesal adoptada por la referida compañía es la más razonable.

Desde un punto de vista procesal, la clave descansa en proporcionar la documentación relativa a compliance que concierna única y exclusivamente al concreto hecho y al periodo objeto de investigación. Es decir, si la empresa está siendo investigada por un supuesto delito medioambiental, deberá aportar todas aquellas políticas, procedimientos y mecanismos de control a fin de mitigar ese concreto riesgo penal, pero no otros documentos que puedan dar luz a las acusaciones para ampliar la imputación contra la persona jurídica investigada.

Actuando de esta manera, evitaríamos dos situaciones: de un lado, dotar a las acusaciones de información altamente valiosa y de otro, generar la posibilidad de que el Juzgado, ante la negativa de la persona jurídica a aportar documentación, ordene la entrada y registro en la compañía.

De hecho, en el caso de la multinacional andaluza el recurso formulado por la organización frente al requerimiento de aportar la totalidad de su sistema de compliance, en segunda instancia dio la razón a la mercantil. Se sostiene que, conforme al derecho a la no autoincriminación, corresponde en exclusiva a la compañía investigada decidir si quiere poner a disposición del Juez dichos documentos.

Alejandro Moreno Pulido – Departamento Jurídico.

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