Las sociedades inactivas o con escasa actividad tienen los días contados, puesto que se encuentran en el punto de mira de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria está procediendo a la revocación del CIF de entidades que incurran en alguno de estos criterios:
- Cuando una entidad a la que se le haya asignado un CIF provisional no aporte en el plazo la documentación necesaria para la obtención del NIF definitivo.
- Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
- Sociedades constituidas que no inicien la actividad económica en menos de tres meses que desde la solicitud del número de identificación fiscal sin causa justificada.
- Existencia de deudas con Hacienda.
- Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
- Se constate que un mismo capital ha servido para constituir distintas sociedades.
- Se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar cuentas anuales en el registro mercantil.
Consecuencias de tener un CIF revocado:
La revocación del CIF implica una serie de consecuencias para la sociedad, que se puede resumir en:
- No podrá otorgar escritura pública.
- Prohibición de acceso a cualquier registro público.
- No podrá interactuar con entidades de crédito.
- No podrá obtener certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Causará la baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos. Así como la baja en el Registro de Devolución Mensual de IVA.
¿Cómo sabemos si un CIF ha sido revocado?
Lo puedes consultar en la Sede electrónica de la AEAT y, también, se podrá consultar en el BOE la fecha de publicación de la revocación.
¿Qué podemos hacer si Hacienda nos revoca el CIF?
La revocación del CIF no es automática, requiere de audiencia previa para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de que se produzca finalmente.
La revocación del CIF no tiene por qué ser irreversible. Existe la posibilidad de solicitar la rehabilitación de este, para ello existe un procedimiento que consta de 3 fases y el plazo de resolución de este puede ser de hasta 3 meses. Las fases del procedimiento son:
- Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario, mediante escrito a través de la web de la Agencia Tributaria, en el apartado de “Rehabilitación CIF”.
- Tramitación:Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Si se carece de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.
Esto es, que se acredite mediante escrito que han desaparecido las causas que motivaron la revocación (presentación de las declaraciones del Impuesto sobre sociedades pendientes y/o pago de las deudas pendientes, etc.), y se comunique, además, quiénes ostenta la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
- Terminación:Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación. En el caso de que en 3 meses no exista resolución expresa de la solicitud se entiende denegada.
Por lo tanto, para evitar “sufrir” la sorpresa de no poder realizar algún tipo de gestión o formalidad relacionada con la sociedad es necesario estar al día con todas las obligaciones de las sociedades. Es importante saber que la baja provisional no exime a la sociedad de ninguna obligación, en especial de la obligación de presentación de Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales.
Javier de la Cruz