Responsabilidad Bancaria en Casos de Estafa: ¿Quién Debe Responder?

¿Ha sido usted víctima de una estafa y ha visto alterado el saldo de sus cuentas por operaciones que usted no ha autorizado?

Las indemnizaciones de las entidades bancarias a los usuarios que han sufrido estafas como el phising son cada vez más frecuentes. Si repasamos las recientes Resoluciones dictadas por nuestros Juzgados de los últimos años se observa una tendencia cada vez más favorable al resarcimiento de la víctima del fraude. Las sentencias a favor de los usuarios son cada vez más unánimes. Corresponde al banco, si pretende eludir su responsabilidad indemnizando al cliente, acreditar de manera absolutamente clara la negligencia del usuario por no custodiar sus datos, y no solo eso sino acreditar la posibilidad real del usuario de poder proteger sus datos frente ataques externos por medios de las redes. Solo así se   podría dar lugar a exonerar a la entidad bancaria de responsabilidad que recae sobre la propia entidad y no sobre el usuario.

Y ello porque el punto de partida, la primera premisa es que la mayor responsabilidad corresponde al banco. Las últimas sentencias denotan en sus fundamentos para responsabilizar a la entidad el hecho de que sobre las mismas recae la exigencia de que el sistema de seguridad de las entidades debe de tener un especial sistema de blindaje, en definitiva, ser suficiente seguro para evitar el fraude. 

Las reclamaciones judiciales por parte de los usuarios por haber sido víctimas de fraudes son cada vez más frecuentes, como los son los fallos favorables a los clientes de entidades bancarias. Las sentencias  marcan una tendencia a la protección de la víctima de fraudes, dictándose cada vez más sentencias  condenándose a las entidades basándose en el deber de seguridad que debe exigírseles y, condenando a las entidades a indemnizar al usuario por el valor de la pérdida que haya sufrido, más los intereses legales y con condena en costas a la entidad, que deberá hacerse cargo de los costes que le ha supuesto al usuario el tener que acudir a la via judicial para hacer valer su derecho a ser indemnizado si tras haber hecho una reclamación previa al banco este le ha contestado evadiendo su responsabilidad y cargando la misma  sobre el usuario. “Es a la demandada a quien corresponde acreditar que la operación ordenada sí fue auténtica”.

Desde la Comisión Europea se hace hincapié en que «los bancos deben disponer del debido protocolo antifraude y localizar la huella que deja cada acción de este tipo”.

Por norma general los bancos efectivamente garantizan la seguridad de sus clientes ante posibles ataques e intentos de robos de bancos, sin embargo, estos se producen y algunos usuarios se ven afectados gravemente. En Vessel Legal estamos comprometidos con la defensa de los intereses de los ciudadanos, si ha sido objeto de alguna estafa y la entidad bancaria no ha respondido a su reclamación  con el ánimo de darle solución puede pedirnos asesoramiento sin compromiso alguno. 

Fdo. María del mar Navarro Fernández 

Abogada.

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