El Tribunal Supremo consolida su reciente doctrina sobre el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales y recuerda la recuerda la prescripción de equilibrio patrimonial ante la falta de deposito de las cuentas anuales.
Hablamos de la Sentencia número 275/2024, de 27 de febrero, en la que nuestro Tribunal Supremo reitera su doctrina jurisprudencial frente a las cuestiones relativas a la responsabilidad de los administradores por deudas sociales del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital:
- De un lado, realiza un énfasis en la obligación de depósito de la cuentas anuales en el Registro Mercantil, advirtiéndonos que el criterio seguido en las sentencias 652/2021, de 29 de septiembre de 2021, y 94/2024, de 25 de enero, por las que se establece que dicho incumplimiento no determina por sí solo la responsabilidad del administrador por deudas sociales, salvo prueba en contrario, se presume que: a) la sociedad está incursa en causa de disolución por pérdidas cuando no se han depositado sus cuentas y existan indicios de situación deficitaria como el cierre de facto y el impago generalizado de deudas y b) las deudas reclamadas son posteriores a la causa de disolución.
- De otro lado, con relación al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales, nos remiten a lo afirmado en sus recientes sentencias de fecha 1512/2023, de 31 de octubre de 2023 y 217/2024, de 20 de febrero del corriente, haciendo hincapié en que:
- El plazo de prescripción es el mismo que el de la deuda garantizada cuyo cumplimiento se reclama según la naturaleza de esta.
- Referenciando el carácter solidario de la responsabilidad, indica que se trata de una solidaria propia, que deviene de su origen legal, por lo que son de aplicación los mismos efectos interruptivos de la prescripción que les serían aplicables a la sociedad, y
- El dies a quo de la referida prescripción de la acción contra el administrador es similar al de la acción contra la sociedad deudora.
Javier de la Cruz Rodríguez.
Director del Dpto. Mercantil de la oficina de Málaga.