Las primas a terceros por ganar no son delito

El Tribunal Supremo ha establecido en su reciente Sentencia sobre el conocido caso Osasuna, que primar a deportistas de otro equipo para que ganen un partido no es delito. Se dicta esta sentencia en contra del criterio que venía defendiendo tanto la Fiscalía como la Audiencia Provincial de Navarra, la cual condenó por corrupción deportiva a nueve de los once acusados, tanto por las primas que se acordaron para que el Betis ganara al Valladolid como por las que se estipularon para que posteriormente el conjunto verdiblanco se dejase perder contra Osasuna.

 

Esta Sentencia pionera rebaja las penas impuestas por la Audiencia de Navarra, al considerar que dejarse perder si es delito, pero no ocurre lo mismo con las primas por ganar, puesto que el resultado no depende del deportista primado.

 

La STS hace una reflexión interesante al afirmar que ‘‘un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente’’.

 

Las primas por ganar establecidas por un club en favor de sus propios jugadores están totalmente permitidas y no constituyen ilícito penal alguno, dado que son una especie de ‘‘incentivo económico’’ que el club establece en favor de sus deportistas para motivarlos durante la competición. En consecuencia, el Tribunal Supremo establece que las primas por ganar no pueden ser consideradas como ilícito penal cuando las ofrece un tercero y ser totalmente lícitas si las ofrece el club al que pertenece el jugador.

 

En definitiva, el Supremo basa su criterio en el hecho irrefutable de que por mucho dinero que se ofrezca a un jugador, no se puede garantizar que el mismo juegue a un nivel elevado y el correlativo resultado que beneficie a los intereses de aquel que ofrece la prima. Sin embargo, sí está en mano de los jugadores el jugar mal de manera intencionada un partido y dejarse ganar.

 

No obstante, es necesario hacer una matización. Si bien, en virtud de lo establecido en la Sentencia de Tribunal Supremo, las primas a terceros por ganar no serán delito, si podrán ser objeto de expediente disciplinario y posible sanción en el ámbito federativo. El art. 104.1 b) de la reciente aprobada Ley 39/2022, del Deporte, tipifica como infracción muy grave, ‘‘las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva’’.

 

A mayor abundamiento, el art. 86 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol sanciona la conducta consistente en ‘‘la promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción’’.

 

En definitiva, desde el pasado 19 de enero de 2023, las primas a terceros no serán consideradas como ilícito penal pero sí podrán ser sancionadas en el ámbito federativo, en virtud de los preceptos mencionados en el presente artículo.

 

Antonio José Albarral Borrego

Departamento Jurídico

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