La nueva Ley del Deporte: la importante rebaja de competencias para el TAD y la privatización de la justicia deportiva

El martes 13 de diciembre de 2022 el Senado aprobó una serie de enmiendas a la nueva Ley del Deporte que remplazará la longeva Ley deportiva existente en nuestro país, vigente desde el año 1990. A falta de los últimos retoques, se espera que el texto normativo sea enviado al BOE en los próximos días. Algunos expertos del derecho deportivo califican este nuevo texto normativo como ‘‘la peor ley del deporte de la democracia’’, la cual nace con una enorme falta de consenso y con la sensación de que será modificada en cuanto cambie el color del Gobierno.

 

El art. 111 de la nueva Ley del Deporte se establecen las actuaciones que se considerarán de naturaleza privada, teniendo especial relevancia tiene para el caso que nos ocupa el apartado e) del citado precepto, el cual establece que tendrá naturaleza privada: ‘‘las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de la misma, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas’’.

 

El art. 113.1 establece que ‘‘los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones relativas a cualesquiera actuaciones previstas en el artículo 111, salvo las relativas a la prevención de la insolvencia’’. De forma adicional, se recoge la posibilidad de acudir a medios de resolución extrajudiciales, tales como los tribunales arbitrales, los cuales tienen un elevado costo económico.

 

Con la nueva regulación deportiva, los deportistas o clubes que quieran recurrir una decisión federativa tendrán dos opciones: acudir a la jurisdicción civil o buscar una resolución extrajudicial sometiéndose a un sistema de arbitraje.

En lo que respeta a la jurisdicción ordinaria, cabe resaltar que estaremos frente a un proceso lentocomo consecuencia del elevado volumen de trabajo existente en este tipo de tribunales, los cuales no están especializados en normativa deportiva. Perderemos así la celeridad que encontrábamos al recurrir al TAD y la especialidad del mismo, pudiendo obtener sentencias cuando ya sea demasiado tarde.

 

En lo que respeta al segundo supuesto, el problema surge cuando entramos a analizar el elevado coste económico de los procedimientos arbitrales. Pese a que el artículo 113 se ha modificado para establecer el carácter gratuito para los deportistas, se sigue produciendo un grave perjuicio para los clubes, los cuales, si tendrán que asumir los costes de estos procedimientos. Cabe resaltar que no todos los clubes gozan de los mismos recursos económicos y que para aquellos más humildes puede significar un gasto difícilmente asumible.

 

La introducción de la posible resolución de controversias a través de medios extrajudiciales como el arbitraje sería positiva, siempre y cuando se mantuviese la posibilidad de acudir al TAD de forma gratuita, para aquellos actores que no tengan los recursos económicos suficientes.

 

Solo el paso del tiempo nos mostrará si la reforma legislativa trae consigo efectos positivos, contrarios a los augurados por los especialistas del sector o si, por el contrario, requiere una temprana modificación que devuelva al TAD sus competencias y nos devuelva a la situación existente a día de hoy.

 

Antonio José Albarral Borrego

Departamento Jurídico

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