La inmediatez en los contratos

Vivimos en la era de la inmediatez y esto afecta igualmente a los contratos, presupuestos, facturas etc. Cada vez es más frecuente el recibir o enviar este tipo de documentos o información a través de plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp, lo que si bien implica una mayor agilidad en nuestras contrataciones en la mayoría de casos nos priva del a firma de documentos.

         En ese sentido, cada vez son más frecuentes los asuntos en los que nos encontramos una reclamación de cantidad o la exigencia de cumplimiento de un contrato, y sin embargo no consta documento firmado, factura ni nada por el estilo, sino una simple conversación de WhatsApp en la que las partes se ponen de acuerdo sobre los extremos a convenir y que posteriormente alguna de estas incumple.

         Son muchos los clientes que nos llegan con este tipo de problemas y lo primero que se preguntan es la validez de esos acuerdos plasmados en una red social y que en la mayoría de los casos no tienen soporte documental.

         Pues bien, este tipo de conversaciones podrían considerarse como una prueba documental privada, siendo la forma más rápida de obtener la misma mediante pantallazos de la propia conversación de WhatsApp. No obstante y como todo este tipo de documentos, y debido a la fácil manipulación de los mismos lo más conveniente sería el volcado de esta información a un dispositivo electrónico (tipo Pen Drive) y su aportación en formato de texto al Tribunal. Cabe incluso la posibilidad de acreditar, mediante una prueba pericial, la correspondencia de las transcripciones con la realidad de los terminales móviles implicados en la misma.

         Estas conversaciones de WhatsApp deberán ir siempre acompañadas de otros medios de prueba como puedan ser testificales, movimientos bancarios etc. ya que se trata de una prueba que por sí misma difícilmente puede acreditar la existencia de un contrato o relación vinculante entre las partes.

         No obstante lo anterior, la mayoría de los Tribunales distinguen entre dos supuestos distintos: el primero de ellos, cuando la conversación en que se basa la petición es entre ambos litigantes donde resulta relativamente sencillo de acreditar para aquel que impugna el documento aportado la falsedad del mismo, ya sea con su propio terminal móvil o con la transcripción de la conversación. En este tipo de procedimientos y en caso de que por el demandado no se demuestre que la conversación aportada de contrario no se corresponde con la realidad, la valoración de la prueba suele ser favorable.

         Por su lado, cuando se invocan estas conversaciones para hacerlas valer frente a un tercero, y se impugnan deben de acompañarse de otros medios de prueba ya que en caso contrario el valor probatorio de este documento sería muy escaso.

         En cualquier caso, a modo de conclusión, podemos decir que las conversaciones de WhatsApp resultan vinculantes entre los participantes de la conversación, si bien es recomendable siempre la existencia de un documento que acredite la relación comercial o el contrato acordado. Por último y a modo de consejo, nunca borréis mensajes en este tipo de conversaciones y evitad en la medida de lo posible las notas de voz, ya que suponen una mayor dificultad probatoria.

Juan José Sánchez

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