El 1 de agosto de 2022, fue aprobado en el Congreso en una “segunda vuelta” el Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal, lo que supone, ya no solo una serie de derechos para las macotas, si no que también comporta unas nuevas obligaciones para el dueño o titular de estas. En relación a ello, destacaré algunos de los puntos más llamativos que ofrece este Anteproyecto de Ley, y que resultan, cuanto menos, innovadores comparados con la actual regulación.
En primer lugar, podemos destacar que, en el artículo 31, se mencionan una serie de “obligaciones de los titulares o personas que convivan con los animales”, las cuales, se enfocan, principalmente, en el trato, cuidado y educación a las mascotas, lo que se complementa con las prohibiciones enumeradas en el artículo 32, tales como el abandono, maltrato, mutilación, o incluso el uso de pinchos, correas, collares y otros similares que “causen daños o sufrimientos a los animales”, algo que, hasta ahora, no ha sido regulado en nuestro país, pero que es necesario para evitar que se sigan produciendo ciertos daños a los animales con este tipo de prácticas.
Algo que resulta igualmente relevante, es la protección que este Anteproyecto da a los animales en el ámbito del trabajo, más concretamente, se regula en el artículo 41 el “uso de perros en actividades profesionales”, prohibiendo el uso tanto de herramientas de manejo que puedan ocasionar lesiones al animal, así como el uso de bozales que no permiten la “correcta respiración y ventilación del perro”. Pero, además, este artículo ofrece algo también destacable, que es la regulación de tanto una edad mínima para poder realizar dichas actividades profesionales, que será de 18 meses, como de una edad de jubilación, que será determinada en cada caso por un profesional veterinario.
Asimismo, resulta también llamativa la regulación en el Título IV del “empleo de animales en actividades culturales y festivas”, donde se exponen una serie de requisitos y condiciones mínimas para poder usar animales en lugares tales como filmaciones, exposiciones o concursos, evitando así el sufrimiento al que se someten muchas veces los animales al realizar este tipo de actividades que pueden resultar “excesivamente estresantes” para ellos, y que pueden terminar en muchos de los casos con la vida del animal.
Finalmente, este Anteproyecto, entre los artículos 80 al 87 establece una serie de sanciones en caso de incumplimiento de los preceptos dispuestos en este. Dichas sanciones, dependiendo si se trata de una infracción leve, grave o muy grave, podrá ir desde un apercibimiento, hasta una multa por una cuantía de entre 600€ hasta 600.000€, pudiendo ir esta además acompañada de una sanción accesoria, como puede ser el “comiso del animal” o la “retirada de armas o licencias”.
No obstante, tendremos que seguir esperando a poder ver esta Ley en vigor, ya que, de nuevo, han surgido desavenencias entre los socios de gobierno, PSOE y Unidas Podemos, esta vez por la inclusión de los perros de caza como animales afectos a tal ley, que, a mi juicio, deben quedar incluidos bajo la protección de esta, ya que, según reza esta ley en su artículo 1, lo que se pretende es la “protección de los animales que habitan en el entorno humano”, y, es evidente que estos animales viven en el.
Por ello, solo queda esperar a que ambos partidos lleguen a un acuerdo para, por fin, sacar adelante esta ley que, cada vez, se hace más necesaria en nuestro país.
María Avanzini García
Departamento Jurídico