La competencia territorial en el concurso de persona física

No hay duda de que el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) es una norma de alma eminentemente dirigida a personas jurídicas, así se puede constatar a lo largo de sus más de 700 artículos, todo ello más allá de que en 2015 se abriera la puerta de los procedimientos concursales a las personas físicas.

Buen ejemplo de esta cuestión es el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que regula la competencia territorial a la hora de determinar el Juzgado de lo Mercantil que debe de conocer del concurso.

Así pues, este precepto establece que “la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales”. El propio artículo concreta que con centro de intereses principales nos estamos refiriendo al lugar donde ejerce el deudor de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.

En el artículo 45.2 se contempla una previsión que establece que “será ineficaz el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso”.

¿Resulta la previsión del artículo 45.2 aplicable a los cambios de empadronamiento que hubiera practicado el deudor persona física con carácter previo a la solicitud de concurso? Pues el Tribunal Supremo ha respondido a esta cuestión en el Auto del 20 de febrero de 2024, Rec. 356/2023.

El supuesto versa acerca de un deudor persona física que presentó solicitud de concurso el 6 de septiembre de 2023 ante el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, provincia en la que se encontraba empadronado desde el 4 de junio de 2023, por lo que no habían transcurrido los 6 meses que se establecen en el artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Ante esta situación, el Juzgado de lo Mercantil de Segovia se inhibió a favor de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, aplicando la previsión contenida en el artículo 45.2 y rechazando su competencia por no haber transcurrido 6 meses entre el cambio de empadronamiento y la solicitud de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia de Segovia.  

 

La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que viene a resolver el asunto estableciendo que “la competencia territorial para la declaración de concurso de persona física se establece en el art. 45 TRLC”, rechazando así que resulte de aplicación la especificación contenida en el apartado 2 del artículo 45 TRLC que está prevista para el caso de que el deudor sea persona jurídica y, por tanto, no debe operar a la hora de determinar el Juzgado de lo Mercantil competente a la hora de declarar un concurso de persona física.

Habrá que esperar para conocer las consecuencias que trae consigo la interpretación del Tribunal Supremo, ya que no será una cuestión baladí, toda vez que nos encontramos en un momento en el que la tan ansiada exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor persona física, está siendo objeto de interpretaciones desiguales y opuestas en los distintos Juzgados de lo Mercantil de todo el territorio.

Chema Luis Rodríguez

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