¿Qué son las juntas arbitrales de transporte?
Son órganos cuyo objetivo principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, y todo ello en vía extrajudicial, es decir sin tener que acudir a la vía judicial.
¿Qué reclamaciones resuelven las juntas arbitrales de transporte?
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
- Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
- Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
- De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
- De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral.
¿Cuándo es obligatorio acudir a una junta arbitral de transporte?
Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
¿Cómo se tramita la reclamación?
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta. Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
El laudo o acuerdo de la Junta se ha de dictar en el plazo máximo de 6 meses, sustituye a la sentencia o decisión judicial produciendo efectos idénticos a la cosa juzgada, y debe cumplirse en el plazo máximo de 20 días. En caso de no cumplir, al igual que en una sentencia se podrá recurrir a la ejecución forzosa.
Como veis una de las ventajas de este procedimiento es que basta con un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista, para resolver las reclamaciones que se planteen, siendo además la intervención de las Juntas gratuita.
Yolanda García Victoria
Abogada.