Indemnización de más de 350.000 euros por una caída en un restaurante de mallorca.

Cercanos ya a cerrar el curso judicial queremos recordar hoy una de las sentencias más satisfactorias obtenidas durante el mismo, por la que nuestro cliente recibió una indemnización total superior a los 350.000 € incluyendo todos los conceptos.

La casuística del caso nos lleva a Palma de Mallorca, donde nuestro cliente se encontraba de vacaciones y tras estar tomando un refresco en la terraza de un restaurante accedió al mismo para acudir al baño, para lo que debía bajar unas escaleras, golpeándose la cabeza contra una especie de viga que limitaba la altura de paso y que no estaba debidamente señalizada, con la mala suerte además de que en la caída se produjo lesiones de gravedad por las que hubo que ser intervenido en más de una ocasión y pasar varios días ingresado en la UCI.

Nos encontrábamos por tanto ante el reto de acreditar la existencia de responsabilidad del explotador del local (y por consiguiente su compañía de seguros) en base al archiconocido artículo 1.902 del Código Civil y el elemento de la responsabilidad contractual.

Pues bien, tras un arduo trabajo y a pesar de los esfuerzos de la parte contraria para justificar la caída como “accidental y fortuita” la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 77 de Madrid, consideró probado el hecho de que el cliente se golpeó la cabeza con una viga que limitaba la altura de paso y obligaba a agacharse, y que este obstáculo no estaba señalizado. Además se acreditó igualmente la falta de luz de la escalera de acceso al baño. Cabe destacar que la declaración de un testigo (trabajador del local y quien atendió al lesionado en un primer momento) resultó crucial a fin de acreditar estos extremos.

Por su lado, la Juzgadora valoró igualmente como indiciario el hecho de que tras el accidente por parte de la propiedad del local se instalara una señal de aviso y cintas antideslizantes en los escalones. Se concluye textualmente en la Sentencia:

“Por tanto, queda demostrada la actitud o conducta culposa o negligente del asegurado de la demandada, que teniendo un local abierto al público, no indicó de una manera clara la existencia de una viga horizontal que limitaba la altura de paso a los aseos con la debida señalización, e iluminación, de tal manera que cualquier persona con la diligencia estándar de comportamiento social ordinario, modelo de conducta que aparece expresamente recogido en diversos preceptos del Código Civil (artículo 1094, art. 1104.2 y art. 1903 CC) , hubiera podido darse cuenta de la limitación de la altura de la viga y adoptar las precauciones correspondientes en la bajada.

Otro aspecto relevante de la Sentencia es que pese a la estimación parcial de la misma (se reclamaban 316.021 € y reconoce 290.630 €) impone las costas a la parte demandada, al considerar que si bien no se trata de una estimación íntegra si lo es sustancial y por tanto en base a la doctrina del Tribunal Supremo procede la imposición de las costas a la parte demandada.

Esta imposición junto con los intereses de demoran han supuesto una cantidad de más 60.000 € lo que hace que el montante total de la indemnización haya superado los 350.000 €.

Desde el equipo de Responsabilidad Civil de VESSEL LEGAL estamos tremendamente satisfechos con el trabajo realizado en el presente caso, al igual que nuestro cliente, quien, al menos, se ha visto resarcido por los perjuicios causados. 

Juan José Sánchez

Abogado.

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