El Tribunal Supremo, en su Sentencia 734/2025, de 17 de septiembre, dictada por la Sala Segunda (de lo Penal) y con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, aborda nuevamente la compleja cuestión de la determinación y cuantificación del daño moral en los delitos sexuales.
Esta resolución consolida una línea jurisprudencial que otorga relevancia central a la reparación integral de las víctimas, subrayando la necesidad de motivar con detalle la valoración del daño moral, tanto en su existencia como en su alcance económico.
En Vessel Legal, despacho especializado en Derecho Penal, consideramos que esta sentencia aporta importantes precisiones sobre la doctrina de los daños morales, su naturaleza jurídica y su valoración judicial.
Fundamentos de Derecho: clases y cuantificación del daño moral
El magistrado Vicente Magro Servet desarrolla una completa exposición sobre las clases de daño moral que pueden derivarse en los delitos sexuales, distinguiendo entre tres categorías principales:
1.- Daño moral coetáneo a los hechos:
El sufrimiento durante la ejecución del hecho de la agresión sexual consumada o en grado de tentativa, siendo mayor, obviamente, el quantum en el primer caso.
2.- Daño moral ex post a los hechos.
El sufrimiento ex post a los hechos por el «recuerdo permanente» de ese episodio en la vida de la víctima. Nótese que una mujer que es víctima de una agresión sexual recordará negativamente y con sufrimiento esos hechos el resto de su vida. Un delito de semejante naturaleza no es algo que se pueda olvidar. Es el » daño moral por el recuerdo del delito»
3.- Daño moral en la proyección al entorno al haber sido víctima de un delito sexual.
El sufrimiento hacia su propio entorno que también sufre por los hechos ocurridos.
En los delitos sexuales existe un miedo permanente que perdurará en el tiempo de la víctima de que en cualquier salida de su hogar, o, incluso, dentro de él, se pueda repetir el hecho de la agresión sexual.
Un ataque sexual provoca en la víctima el miedo permanente a que cualquier persona, conocido, o desconocido, pueda volver a atacarle a su libertad sexual.
Un ataque sexual provoca un serio perjuicio en la vida sexual de la víctima por el recuerdo al haber sido víctima del delito sexual, e influirá en sus relaciones sexuales por el recuerdo de los hechos. Afectará, a buen seguro, en su relación de pareja con el perjuicio que ello le llevará consigo.
El Tribunal recuerda que la cuantificación del daño moral no puede realizarse de forma automática ni simbólica. Debe basarse en criterios objetivos y razonables, valorando la intensidad del sufrimiento, la duración de las secuelas, las circunstancias personales de la víctima y la gravedad del delito.
Asimismo, la Sala reitera que la existencia del daño moral se presume en estos delitos por su propia naturaleza, si bien corresponde al tribunal determinar la indemnización conforme a una motivación fundada y proporcional.
Sentencia y doctrina resultante
El Tribunal Supremo confirma la condena y el reconocimiento del daño moral, aunque introduce ajustes en la cuantía indemnizatoria conforme a los parámetros establecidos por su propia doctrina.
La resolución reafirma el principio de reparación integral de la víctima y la obligación de los tribunales de motivar expresamente las indemnizaciones por daño moral, evitando tanto su infravaloración como su automatismo.
Esta sentencia refuerza, por tanto, una jurisprudencia protectora de la dignidad de la víctima y coherente con los principios del Derecho Penal moderno.
Conclusión: la posición de Vessel Legal
La Sentencia 734/2025 del Tribunal Supremo supone un paso más en la consolidación de la doctrina sobre el daño moral en los delitos sexuales, aportando seguridad jurídica tanto a víctimas como a profesionales del Derecho.
En Vessel Legal compartimos la visión del Alto Tribunal: el reconocimiento del daño moral no solo tiene una función reparadora, sino también restaurativa y simbólica, al poner en valor la dignidad y el sufrimiento de la víctima como bienes jurídicos protegidos.
Nuestro despacho mantiene un compromiso firme con una defensa técnica rigurosa y humana, acompañando tanto a víctimas como a acusados en este tipo de procedimientos, siempre bajo los principios de proporcionalidad, respeto y tutela judicial efectiva.