El complemento para la reducción de la brecha de género es también para hombres.

El pasado 3 de febrero de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, modificando entre otros, el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo adopta una nueva redacción, sustituyendo el complemento de maternidad por aportación demográfica  por un complemento destinado a reducir la brecha de género, como respuesta a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18), en virtud de la cual consideraba el art. 60 de la LGSS contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo.

En virtud de lo anterior y para paliar el trato discriminatorio que los hombres en dicha situación soportaban, la nueva redacción del art. 60 LGSS pone de manifiesto que  las mujeres y hombres que hayan tenido uno o más descendientes y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (a excepción de la jubilación parcial), de incapacidad permanente o viudedad, serán beneficiarios de este complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento para la reducción de la brecha de género se aplicará sobre las pensiones aprobadas a partir de su entrada en vigor, siendo incompatible este complemento con el de maternidad.

Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido principalmente por las mujeres y suponiendo una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión. Para mitigar esta  brecha y hasta que la diferencia entre las pensiones sea inferior al 5%, los hombres también tendrán derecho al complemento, siempre y cuando acrediten alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de la pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los descendientes en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Este complemento únicamente se podrá percibir por un progenitor y en el supuesto de ambos cumplan los requisitos exigidos, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de la pensiones que le corresponde a la mujer. Si los dos progenitores son hombres o mujeres, se reconocerá al que perciba una pensión de menor importe.

En el año 2022, el importe por este complemento es de 28€ mensuales por cada descendiente y desde el primer hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe.

 

Ana Moreno Toro

Departamento Jurídico

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