El Caso Negreira: ¿Se puede sancionar al F.C. Barcelona?

En las últimas semanas hemos visto la enorme repercusión mediática que ha tenido el denominado ‘‘Caso Negreira’’, donde el F.C. Barcelona, presuntamente, habría pagado una serie de cantidades económicas considerablemente elevadas a Enríquez Negreira, vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros desde 1994 hasta 2018, a cambio de informes de asesoramiento sobre los árbitros encargados de dirigir los encuentros del primer equipo.

 

Pese a que, según las primeras informaciones, estos pagos se realizaron durante los años 2016, 2017 y 2018, parece ser que se venían encargando estos informes, como mínimo, desde el año 2003 y hasta el año 2018, ascendiendo la cantidad total abonada por el F.C. Barcelona, según las informaciones, a más de siete millones de euros.

 

Al hacerse pública esta información fueron muchos los que pidieron una sanción para el F.C. Barcelona, incluso llegándose a hablar de un posible descenso administrativo del club blaugrana a la segunda división del fútbol español. No obstante, la pregunta es clara: ¿se puede sancionar al F.C. Barcelona a nivel federativo con un posible descenso o una eventual reducción de puntos? La respuesta es aún más clara: no existe ninguna posibilidad de sancionar al F.C. Barcelona con una sanción disciplinaria federativa, tal y como se explicará a continuación.

 

Han surgido varias noticias que fundamentaban la imposibilidad de sancionar al club catalán en la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Nada más lejos de la realidad puesto que, tal y como establece su disposición transitoria tercera relativa al régimen disciplinario, el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que se realice el desarrollo reglamentario del implementado por la nueva ley. Además, cabe resaltar que la entrada en vigor de la nueva ley es totalmente irrelevante para el caso que nos ocupa puesto que los plazos de prescripción para las infracciones muy graves se mantienen en tres años (art. 112.1 Ley del Deporte).

 

En virtud de lo mencionado anteriormente, como hemos podido ver y al haber transcurrido cinco años desde que se finalizó la conducta que podría ser susceptible de sanción, es totalmente imposible sancionar disciplinariamente al F.C. Barcelona. Por lo tanto, el conjunto culé no podrá ser sancionado con la pérdida de puntos en el campeonato nacional, ni con un eventual descenso administrativo, ni con la retirada de los trofeos conseguidos durante este lapso temporal, en contra de lo augurado por algunos medios de comunicación.

 

Sin embargo, cabe resaltar que sí puede haber consecuencias penales, pudiendo existir un posible delito de corrupción entre particulares, tipificado en el art. 286 bis del Código Penal, pudiendo ser el F.C. Barcelona penalmente responsable como persona jurídica, en virtud de lo establecido en el art. 31 bis del Código Penal, el cual fue reformado por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio.

 

Antonio José Albarral Borrego

Departamento Jurídico

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