Cambios en el disfrute del Permiso de Lactancia  

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que, aunque no implica cambios en el total de días de disfrute, sí introduce una novedad muy importante y es la posibilidad de disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas. Referido artículo dispone:

«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. 

«Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas«.

¿Qué quiere decir?

Hasta antes de que se produjera la modificación anteriormente mencionada, para poder disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada, debía de concurrir una de estas dos opciones:

  • Que la posibilidad de acumular se contemplara por el Convenio Colectivo aplicable 
  • Que existiera pacto/acuerdo con la empresa

¿Cuáles son las novedades?

Desde ahora, el permiso de lactancia para los trabajadores que tengan hijos biológicos o en adopción / acogida, podrán disfrutar de este permiso de forma acumulada, aunque no lo contemple su convenio colectivo o no exista pacto con la empresa. 

Dicho de otro modo, basta la voluntad del trabajador de disfrutar del permiso de forma acumulada para que su disfrute sea por jornadas completas. 

¿Cómo se calcula el permiso de lactancia?

Tal y como hemos adelantado la duración sigue siendo la misma, así como las modalidades de disfrute. 

El número de jornadas completas que se pueden disfrutar seguidas dependerá de tres factores:

  • El número de días laborales que quedan hasta los nueve meses del bebé tras volver del permiso de 16 semanas
  • Del tipo de jornada laboral que se tenga 
  • Partos o adopción únicos o múltiples

Si tienes dudas sobre cuáles son tus derechos en situación de baja de maternidad/ paternidad, cuántos son los días de permiso de lactancia que te corresponde, o si puedes tener derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Yolanda García Victoria

Abogada

Related Posts

Responder