A vueltas con los plazos de prescripción para reclamar los gastos de constitución de hipoteca

Han sido muchas las llamadas recibidas durante los pasado meses de diciembre y enero de multitud de clientes preocupados por la posible prescripción de la acción de reclamación de los gastos de constitución de su hipoteca, pues los medios de comunicación y las RRSS se hacían eco de la noticia de que este plazo expiraba el 24 de enero de este año, al cumplirse 5 años des la archiconocida Sentencia del Tribunal Supremo en que se declaró que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas y decidió cómo debían distribuirse tales gastos una vez expulsada la cláusula del contrato.

Pues bien, en contra de la pretensión de las entidades bancarias, y coincidiendo con la mayoría de las opiniones del mundo jurídico, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024, viene a determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas indebidamente debe computarse desde la Sentencia que declare la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos hipotecarios de su propia hipoteca.

Detalla el Alto Tribunal Europeo que para el inicio del cómputo del plazo es exigible no sólo que el consumidor conozca los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13.

En ese sentido, recordamos a todas las personas que hayan firmado una hipoteca en calidad de consumidor, que aún están a tiempo de reclamar gran parte de los gastos abonados en su día por la constitución de la misma, gastos de notaría, gestoría y parte de los gastos de registro, son las cantidades que se pueden reclamar sin asumir ningún riesgo, pues es unánime la jurisprudencia en relación a los mismos.

Si aún no lo has hecho, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

Juan José Sánchez Callejas

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