Viviendas de Uso Turístico en Andalucía. Decreto 31/2024.

El Decreto 31/2024, de 29 de enero, introduce modificaciones significativas en las regulaciones sobre viviendas de uso turístico, apartamentos turísticos y establecimientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 24 el 2 de febrero de 2024, este decreto tiene como objetivo principal mejorar la normativa existente para fomentar una oferta turística de calidad y proteger tanto a los usuarios de estos servicios como al entorno urbano y a los residentes.

Entre los cambios más destacados, se encuentra la revisión del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que regula las viviendas con fines turísticos. Esta revisión especifica el ámbito de aplicación, excluyendo ciertas viviendas y estableciendo criterios claros para la operación de viviendas turísticas. Por ejemplo, quedan excluidas las viviendas cedidas sin contraprestación económica o las arrendadas por más de dos meses a un mismo arrendatario de forma continua. También se excluyen las viviendas situadas en medio rural, reguladas por otras normativas específicas.

La vivienda con Fines Turísticos (VFT) pasa a denominarse Viviendas de Uso Turístico (VUT), quedando obligadas con la nueva modificación a fijar un periodo de funcionamiento al inscribirse, sin que se pueda prestar la actividad fuera del periodo de funcionamiento pues se consideraría actividad clandestina.

No podrán ser VUT cuando los estatutos recojan expresamente la prohibición de la actividad de alojamiento turístico, para ello habrá que aportar una certificación registral de dominio de la vivienda, emitida por el Registro de la Propiedad donde se acredite que los estatutos o normas que regulan la comunidad de propietarios no contenga la prohibición expresa para ejercer la actividad de alojamiento turístico.

El decreto refuerza las restricciones para que las viviendas de protección pública y las que tienen prohibiciones explícitas en los estatutos de la comunidad de propietarios no se destinen a uso turístico.

Otra modificación por destacar es que la Empresa Gestora a la que se cede la explotación, será quien figure en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) como titular de la explotación, y será la empresa gestora la responsable ante la administración por todas las VUT que gestione.

Estas medidas son parte de un esfuerzo más amplio de la Junta de Andalucía para garantizar que el turismo en la región se desarrolle de manera sostenible y en beneficio de todos los actores involucrados, incluyendo a residentes, turistas y operadores turísticos. Además, promueve la protección del medio ambiente y del entorno urbano, y busca asegurar la seguridad jurídica mediante una normativa coherente y clara.

Cristina Huertas de la Cámara

Asesora Jurídico Inmobiliario

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