La buena fe del deudor para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho  

No hay duda de que el fundamento de la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho no es otro que ofrecer una solución viable a aquellas personas físicas que, tras haber atravesado un proceso de insolvencia, desean reintegrarse en la vida económica sin deudas inasumibles. Y es precisamente de la convergencia del deseo de los ciudadanos por reintegrarse en la vida económica, tanto del propio sistema por reintegrarlos, de donde nace la posibilidad de exonerar el pasivo insatisfecho. 

Además, la exoneración del pasivo insatisfecho se ha configurado como un derecho del deudor, no como una potestad del juzgador. No obstante, nuestro sistema de exoneración de deudas se ha articulado alrededor de lo que podríamos llamar exoneración por merecimiento. De ahí que, antes de la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho nuestro Texto Refundido de la Ley Concursal nos obligue a realizar un análisis del comportamiento del deudor con carácter previo a la solicitud de concurso, a fin de poder determinar la concurrencia de la buena fe del concursado. 

Esta evaluación de la buena fe del concursado deberá realizar atendiendo expresamente a lo dispuesto en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que el concurso no haya sido declarado culpable; que no exista condena firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. 

De este modo, si no concurre ninguna de esas circunstancias deberá considerarse probada la buena fe del concursado, sin que resulte posible que el Juez pueda valorar otros requisitos distintos de los previstos legalmente (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 6 de febrero de 2024). 

Chema Luis Rodríguez,

Abogado.

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