Derecho a recuperar las pensiones de alimentos indebidamente pagadas.

Si consultamos a cualquier profesional de la materia nos dirá que no podemos dejar de pagar de manera automática una vez que conozcamos que nuestro hijo e hija es independiente, incluso sabiendo que ha dejado de convivir con el progenitor custodio.

Aún teniendo conocimiento de ello, al venir obligados al pago por Sentencia judicial debemos acudir al procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado para que en este procedimiento se acuerde si así lo considera el juez dar por extinguida la obligación del abono de la pensión de alimentos. 

Evidentemente dada la saturación de nuestros juzgados la tramitación del procedimiento hasta obtener Sentencia en el procedimiento de modificación de medidas que extinga la obligación del pago de la pensión nos hará seguir obligados al pago durante un tiempo que se nos hará largo al conocer que nuestro hijo o hija ya no necesita esa pensión y que nuestra anterior pareja que tenía concedida la custodia puede estar enriqueciéndose a nuestro cargo sin existir causa legítima. Y ello sumado al tiempo que transcurre en muchos casos hasta que el progenitor obligado al pago de la pensión es conocedor de que su hijo o hija ya es independiente, siendo conocedor en muchos casos mucho tiempo después  habiéndosele ocultado con la fe y abuso de derecho esta circunstancia.

¿Qué ocurre con las pensiones que hemos pagado desde que conocemos la situación de independencia de nuestro hijo o hija hasta el momento en que se dicta la sentencia que extingue la obligación al pago de la pensión de alimentos?

¿Se podría solicitar la devolución de las pensiones indebidamente abonadas durante ese periodo?

La reciente Sentencia 232/2024 de la Sala primera de lo civil del tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024, establece la obligación de devolver las cantidades percibidas como pago de pensión alimenticia en los supuestos en que concurren ente otras, una situación objetiva de la legitimación del progenitor demandado para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia  con los hijos mayores  de edad económicamente  independientes.

He de señalar que esta causa objetiva es entre otras, ya que será de aplicación su fundamentación legal a aquellos casos en que se acredite de forma fehaciente que se ha producido una independencia económica real.

Para ello en el procedimiento de modificación de medidas deberemos solicitar no solo la extinción de la pensión de alimentos, sino que la Sentencia declare la extinción de la pensión de alimentos se declare con efectos retroactivos desde el momento que haya quedado probado en el procedimiento que nuestro hijo o hija tiene independencia económica real.

¿Pero qué ocurre si el juzgado de instancia no declara en Sentencia que la extinción de la obligación se declare con efectos retroactivos y que por tanto procede la devolución de las pensiones indebidamente pagadas?

Podremos interponer un procedimiento por enriquecimiento injusto o abuso de derecho, solicitando la devolución de las pensiones indebidamente pagadas, en el que se pondrá de manifiesto la mala fe y el abuso de derecho por parte del perceptor de la pensión.

Fdo. María del Mar Navarro Fernández

Abogada.

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