Legalidad formal de acuerdos sociales y mala fe de los socios

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 25 de octubre de 2022, en la cual, aborda los requisitos de impugnación de acuerdos sociales por abuso de derecho en perjuicio de terceros.

En el presente caso se habría aprobado de manera unánime y sin perjuicio para la sociedad una modificación de los estatutos de la misma. Dicha reforma tenía como principal objetivo impedir y anular el derecho de usufructo vitalicio sobre acciones que correspondían a un tercero, que, además, le otorgaban el control político de manera indirecta de la sociedad.

Así pues, los accionistas y nudos propietarios, de la sociedad filial acordaron celebrar junta general de accionistas con la finalidad de aprobar acuerdos sociales que impidiesen la toma de control indirecto del usufructuario sobre la sociedad filial, pretendiendo dejar sin efectividad el pronunciamiento judicial previo relativo al derecho del usufructuario (que había sido reconocido por sentencia del Tribunal Supremo núm. 256/2015, de 20 de mayo de 2015), constituyendo un absoluto abuso de derecho.

Los acuerdos impugnados giraban en torno a la reforma de dos preceptos de los estatutos de la sociedad y la inclusión de un nuevo artículo en los mismos. En concreto:

  1. La eliminación del derecho de adquisición preferente por los accionistas en las transmisiones de las acciones de la sociedad originadas por ejecuciones judiciales o administrativas.
  2. El establecimiento de un quórum reforzado del 66,66% del capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria, para aprobar válidamente el nombramiento de administradores o cualquier modificación de los estatutos.
  3. Y, por último, la introducción de un nuevo artículo en el que se otorga a los acreedores pignoraticios los derechos políticos correspondientes a las acciones pignoradas.

Visto lo anterior, el Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina general sobre abusividad de acuerdos sociales (art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital) por ser contraria al interés de terceros, acudiendo al art. 7.2 del Código Civil, por considerar que, a pesar de que los acuerdos son válidos y lícitos, incumplen el principio rector de la buena fe que recoge el referido artículo. Entendiendo el alto tribunal que dichos acuerdos sociales adoptados, se aprobaron con la única intencionalidad de limitar/erradicar el disfrute de los derechos otorgados al usufructuario, constituyendo, por tanto, una causa válida para la impugnación de dichos acuerdos sociales.

 

 

Javier de la Cruz Rodríguez.

Responsable del Dpto. de Derecho Mercantil de Málaga.

 

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