¿Es posible compensar un crédito que no aparezca en la lista de acreedores? Nueva sentencia del Supremo

La compensación de un crédito no es más que otra forma de extinguir una obligación. Para que esta se pueda dar, será necesario que las personas que han contraído la obligación, sean deudoras y acreedoras la una de la otra.

Como es sabido, cuando una empresa es declarada en concurso, las deudas que se tienen con esta no se reclamarán como en los demás casos sino que sigue un proceso especial, y no bastaría con requerir el pago o iniciar un procedimiento judicial para la obtención de ese dinero. En este caso tendría que comunicárselo al administrador concursal en el plazo de un mes desde la notificación de inicio del concurso, el cual hará una lista llamada “lista de acreedores” en la que se reconocerán todas aquellas deudas que deberán ser pagadas, así como proporcionar a los acreedores ser parte del proceso.

¿Qué pasa si no apareces en la lista? Antes de nada hay que decir que dicha lista tiene un carácter constitutivo, de tal manera que el crédito que se encuentre reflejado en ella tendrá derecho de cobrar su deuda o parte de ella. Esto no quiere decir que el crédito no vaya a ser cobrado nunca, sino que no lo será durante el procedimiento concursal.

Ahora bien, la cosa cambia cuando se trata de un crédito compensable. El TS en su sentencia 10 de enero de 2022 ha establecido que si antes de la declaración del concurso se cumplieron todos los requisitos para que este fuera compensado y alguno de los interesados lo hizo valer en su momento, entonces sí podrá ser compensado aunque no aparezca en la lista de acreedores. Esto es así ya que este tipo de créditos en el momento en el que se dan todos los requisitos mencionados anteriormente tiene un efecto extintivo, por lo que la compensación se hará de manera automática, retrotrayéndose en el tiempo hasta el momento en el que se hizo valer, es decir, de forma ex tunc, extinguiendo la obligación en la cantidad concurrente.

Por todo lo anteriormente comentado, entendemos que podrás compensar tu crédito a pesar de no estar en la lista de acreedores y sin que haya finalizado el concurso, siempre que se hubieran cumplido todos los requisitos necesarios para ser compensado y que la persona interesada lo hubiera hecho valer antes del inicio del concurso.

 

María Díaz Carmona – Departamento Jurídico

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