Cambios en el criterio de embargo de pensiones y salario según el TEAC

En junio de 2025, el TEAC modificó su doctrina respecto al embargo de cuentas bancarias en las que se abonan sueldos, salarios o pensiones. Este cambio afecta directamente a la protección del mínimo vital de deudores con ingresos bajos o pensiones reducidas. En este artículo analizamos los alcances de la nueva interpretación, su fundamento jurídico y las implicaciones prácticas para los contribuyentes.

Límite de embargabilidad del salario y pensión

El criterio anterior del TEAC había generado situaciones de vulnerabilidad para personas con ingresos bajos o pensiones, que veían cómo sus cuentas podían ser embargadas aunque los ingresos proviniesen de conceptos legalmente inembargables. Los criterios eran:

  • El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el salario, sueldo o pensión que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es totalmente inembargable.
  • Para importes superiores al SMI, la norma prevé una escala de embargabilidad.
  • Hasta ahora, la interpretación administrativa del Agencia Tributaria (y compartida inicialmente por el TEAC) era que, una vez ingresado el salario/pensión en una cuenta, si el titular no lo gastaba en el mes, el remanente se consideraba ahorro, perdiendo su protección.

Cambio de doctrina del TEAC en el embargo de cuentas bancarias

Con la resolución n.º 1140/2022, de 18 de junio de 2025, el TEAC estableció un nuevo criterio, que supone un giro importante respecto a su doctrina previa. El nuevo criterio para el embargo de pensiones y salarios es:

  • El ingreso en cuenta bancaria de un salario, sueldo o pensión declarado inembargable conserva su naturaleza, aunque el importe no se gaste inmediatamente. No se considera ahorro simplemente por permanecer en la cuenta.
  • La protección del importe inembargable —es decir, la parte correspondiente al SMI o a los límites de la LEC— se extiende sin límite temporal y cualquiera que sea la forma de percepción.
  • Corresponde al deudor que se oponga al embargo acreditar que los fondos provienen exclusivamente de salarios/pensiones inembargables. Esa prueba puede realizarse mediante extractos bancarios, nóminas, justificantes de pensión, o movimientos entre cuentas del mismo titular.

¿Qué supone el cambio de criterio del TEAC?

La doctrina actual del TEAC en la práctica tiene efectos relevantes, especialmente para contribuyentes con pensiones bajas o salarios próximos al SMI:

  • La parte del ingreso mensual correspondiente al SMI (o al tramo inembargable) no puede ser objeto de embargo únicamente por permanecer en cuenta sin gastar.
  • Si una cuenta ha sido embargada y el titular percibe pensión o salario inembargable, existe la posibilidad de recurrir la diligencia de embargo, aportando prueba del origen de los fondos.
  • Este cambio refuerza la seguridad jurídica de las personas vulnerables, evitando que el presupuesto destinado a necesidades básicas sea objeto de recaudación.

Por lo que podemos decir que este cambio representa un avance significativo en la protección del Salario Mínimo Interprofesional frente a embargos. Al reconocer que el carácter inembargable del salario o pensión no se altera por su mera permanencia en una cuenta bancaria, se garantiza una tutela más efectiva de los derechos del deudor.

¿Crees que no se te está aplicando correctamente estos cambios? Contacta con nuestro departamento de derecho fiscal.

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