Reclamamos una deuda a la Seguridad Social por una «sucesión empresarial»

En nuestro compromiso por defender los derechos de nuestros clientes, queremos compartir un caso reciente en el que logramos una sentencia favorable sobre una reclamación de 61.619,76€

Deuda a la Seguridad Social

Imagina que decides emprender tu propio negocio. Alquilas un local, arrancas tu actividad empresarial y, de repente, te llega una reclamación de 61.619,76€ por deudas que no son tuyas.

Esto es lo que le ocurrió a nuestro cliente, a quien la Seguridad Social trató de hacer responsable solidario de una deuda de la empresa anterior, alegando una supuesta «sucesión empresarial».

Nuestro equipo preparó el caso bajo las premisas de que no se cumplían los requisitos para tener esa consideración:

  • No había vínculo real entre ambas empresas.
  • No existía traspaso de trabajadores, ni de clientes, ni de estructura empresarial.
  • Nuestro cliente simplemente alquiló el local para empezar su propio negocio, sin asumir ninguna carga previa.

La sentencia

En fecha 27 de enero de 2025 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada ha dictado una sentencia por la estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por VESSEL LEGAL, bajo la dirección letrada de nuestra compañera Yolanda García Victoria, contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se acuerda la derivación de responsabilidad solidaria y reclamaciones de deuda por débitos a la Seguridad Social.

A nuestro cliente, la Tesorería General de la Seguridad Social le declaraba responsable con carácter solidario, como sucesor en la titularidad de la explotación del negocio, de los descubiertos que presentaba la anterior empresa, reclamándole más de 62.000 euros junto con los recargos e intereses que procedieran. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada estimó el recurso contencioso administrativo anulando la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por no ser conforme a derecho, declarando la improcedencia de la derivación de responsabilidad, así como la consecuente devolución de la totalidad de las cantidades que se ha abonado nuestro cliente. 

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